Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: JOSUE EFREN BERMUDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número: 14.446.635. debidamente representado en este acto por los abogados SUSANA ISIS RINCON, ANA MARINA DÍAS, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCÍA, MARÍA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS e ISABEL RICO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.393, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290 y 70.606, respectivamente, actuando e.....