En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BALBOA ORAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.553.340Contra la sociedad mercantil UNIDAD CLINICO QUIRURGICO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 195, bajo el N° 10, tomo 295-ASGDO.