DISPOSITIVO:
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: Declara 1°) INADMISIBLE la acción autónoma de amparo interpuesta por el ANTONIO LUIS FIGUERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.722 contra JOSÉ LUIS SOARES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. 6.544.662, ambas partes debidamente identificadas en los autos, 2°) No se condena en costas; 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (03 días ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), comenzará a correr a partir del día, exclusive, en que venza el de cinco (5) días de despacho para la publicación de este fallo .....