Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ABSTENCIÒN Y CARENCIA incoada por la representación judicial de de CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A contra la Inspectoría del Trabajo MIRANDA ESTE DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: SE ORDENA a la Inspectoría del Trabajo MIRANDA ESTE DEL DISTRITO CAPITAL a pronunciarse sobre recurso de reconsideración, presentado por CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP C.A., en fecha 24 de abril de 2017, contra la Providencia Administrativa, distinguida con el número 14/17, de fecha 27 de enero de 2017, en la cual se acordó el REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, solicitado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular del número de cedula V-3.815.673, en el expediente número 027-2014-01-0.....