En mérito de las consideraciones anteriores por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en libre ejercicio JOSE BERROTERAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.857, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ VIÑA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 6.952.687, que ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 461-14, expediente administrativo N° 027-2013-01-04997, de fecha dos (02) de julio de 2014, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, por motivo de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida
No hay condenatoria en costas.
De conformidad con la norma del artículo 248 del Código de Pr.....