(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SEGURA y SAMUEL ANTONIO PALENCIA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.692.227 y 11.185.364, respectivamente, en contra del HOTEL TAMANACO C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el veintiséis (26) de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 2008, bajo el N° 26, Tomo 170-A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un.....