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Este Tribunal, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. (...)
DEL AMPARO CAUTELAR (...)
DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar solicitada por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY, FRANCISCO GADEA LOVERA y CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 79.374, 79.373 y 103.409, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (GSI), C.A.
Se ordena notificar a la partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la pres.....