Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUBERO PARRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 11.168.687, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN DE VALORES PROVINCIAL PROVAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de julio de 1995, bajo Nº 9, Tomo 319-A; conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.