Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la recurrente UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), contra la Providencia Administrativa N° 0062-2006, de fecha 31 de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ", SEDE CARACAS SUR, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Pimentel Maritza del Carmen, titular de la cédula de identidad N° 11.398.033, contenida en el expediente administrativo Nº 079-2006-01-00248. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-.