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Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que el hecho que se pretende probar no se constituyó en controvertido en el presente procedimiento, ya que el punto a debatir se constituye en la composición del salario de la accionante, no en las sumas dinerarias aportadas por la empresa y recibidas por la trabajadora, es decir, la controversia radica en determinar la naturaleza salarial de ciertos conceptos, más no las cantidades percibidas por la actora por éstos. (...)