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Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos OLIVAR SALCEDO ROY RHANDOLFS, RODRÍGUEZ LIEBANO HÉCTOR RAMÓN, GUANIRE COMBARÍAS PEDRO MANUEL y DÍAZ CARLOS ORLANDO, promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)