Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 06 de octubre de 2010, decisión 613/10, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por el apoderado judicial del COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA.
No hay condenatoria en costas.-.