(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de de Diferencia Prestaciones Sociales intentara el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.187.088, en contra del BANCO PROGRESO, S.A.C.A, cuya liquidación fue acordada según Resolución emanada de la anteriormente denominada Junta de Regulación Financiera N° 003-L-1201, de fecha 18 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.372, de fecha 25 de enero de 2002, en la persona del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, en su carácter de Liquidador del BANCO PROGRESO, S.A.C.A.
No hay condenatoria en costas en atención .....