De tal manera, este Juzgador con base al análisis de los alegatos expuestos por ambas partes, así como de los medios probatorios, y por las razones de hecho y de derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano José Rafael Díaz Azocar titular de la cedula de identidad N° 3.722.678, en contra la entidad de trabajo, CENTRO AUTOMOTRIZ SHAMBOII, C.A. Y al ciudadano Rommel Selin Ramírez Fingal, venezolano y titular de la cedula de identidad N° 2.944.199. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.