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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV, particulares (comunes a cada uno de los actores): 1.1, 1.2, 1.2, 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco Nacional Para la Vivienda y Hábitat, (BANAVIH), Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCES y a la Superintendencia Nacional de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en.....