En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre los profesionales del derecho ALFREDO ORDOÑEZ y ELIO BURGUERA, IPSA No. 108.214 y 104.733, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MOMPER IV, C.A., por una parte y el ciudadano ELVIDIO ANTONIO ARAQUE VILLASMIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.677.129, en su carácter de parte actora, representado en este acto por los Abgs. FRANCISCO SERRA BALZA e IRACK MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 265.434 y 70.792, respectivamente, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.