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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el numeral 3, del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO BANESCO PROVINCIA, se observa que el medio de prueba promovido se constituye en una prueba de datos concretos a través del cual el ente requerido debe informar sobre los hechos que consten en sus documentos, libros archivos y otros papeles y tratándose de datos concretos los que va a suministrar el ente informante, surge la imperiosa necesidad para el Tribunal que la parte promovente indique también en su escrito de promoción de pruebas de manera exacta y precisa los datos del ente al cual pretende se oficie, es decir, en el presente caso debía identificarse con exactitud a cual entidad financiera se iba a requerir la información, dato de suma importancia que fue obviado por la parte promovente y que se considera esencial para la admisión del medio probatorio, motivo por el cual debe negar el Tribunal la admisión del mismo. Vale.....