(...)
En cuanto a la promoción de la prueba de informes contenida en el capitulo III, se observa que la promovente requiere informes a la parte demandada, al efecto mucho se ha considerado respecto de la posibilidad de solicitar información a la contraparte según la previsión del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, copiosa ha sido los veredictos jurisprudenciales al respecto, así como las opiniones de doctrinarios nacionales al respecto, empero piensa quien suscribe que tal situación fue corregida con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 81, en tal sentido comparte en su plenitud este Tribunal la opinión del Profesor Juan García Vara, Juez Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, merecidamente Jubilado, al efecto el Dr. En su libro del Procedimiento Laboral en Venezuela, pagina 168 Editorial Melvin Caracas 2004, indica:
"... Con esta prueba el legislador trajo al procedimiento laboral una institución que rige en otras materias y que en nue.....