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Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos BETTY LUZ JIMÉNEZ MEJÍA, AUGUSTO RAFAEL MENDOZA, YINMI SIMÓN CONTRERAS y PABLO EMILIO OVIEDO LOBO, promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)