Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano RIGEL HUGO SILVA DE LA BARRERA en contra de la Providencia Administrativa Nº 369-17 de fecha 08/12/2017, sustanciada en el expediente Administrativo Nº 027-2015-01-05507, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE MIRANDA ESTE, mediante el cual declaró CON LUGAR la autorización de falta. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.