Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la prescripción de la acción alegada por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SCARLET MERCEDES TIRADO MÉNDEZ, en contra de la sociedad mercantil TELCEL, C.A. (ANTES TELCEL CELULAR, C.A.).
Se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-