(...)
En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A., y a FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al BANCO DEL CARIBE, S.A.C.A., y a FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.(...)