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En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar, señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios seis (06) al cuarenta y cinco (45) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)