(...) DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo ha incoado la sociedad mercantil, , NCS CARGO & LOGISTICS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2000, bajo el N° 94, Tomo 795-A-Qto, en contra del acto administrativo emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 745/2010, EXPEDIENTE N° 027-2010-01-00303, solicitada por la abogada, LIBNA MOTTA REINA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.750
No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metro.....