(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por las abogadas MIREYA ARACELIS PEREZ y ANA MARIA HEVIA. En contra de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A causa ambas partes previamente identificadas. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación .....