(...) CON LUGAR, la excepción de FALTA DE CUALIDAD, opuesta por la representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos IVAN H. MARTÍNEZ RUÍZ y JOSÉ GREGORIO ABREU TORRES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.249.675 y V-10.914.484 respectivamente, en contra de la empresa COTECNICA CHACAO, C.A. sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 105-A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especif.....