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Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas de los recibos de pago efectuados desde el veintidós (22) de noviembre de 1994 al veinticinco (25) de agosto de 2006, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE. (...)