(...) DECLARA: CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana LIGIA LUCÍA PÉREZ MAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.262.607, en contra de la empresa REPRESENTACIONES 121430, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 2009, anotado bajo el N° 32, Tomo 147-A-Sgdo., por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, se ordena a la parte demandada al Reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo a que se encontraba al momento de su despido con el consecuente pago de los salarios caídos calculados desde la notificación de la demanda a saber desde el veintinueve (29) de noviembre de 2011, hasta la fecha de la reinstalación, con base al salario mensual de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00)......