(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO ALBERTO CASARES RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.298.633, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO ONASSI II, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de enero de 2001, bajo el N° 70, Tomo 15-A-Sgdo., y en consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 833.991,54).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente se.....