(...) DECLARA: CON LUGAR la demanda por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MAX JIOVANNY HURTADO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 14.667.107, en contra de la empresa PROTECCIÓN 2010 C.A., (antes denominada VIGILANCIA 2010, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1993, bajo el N° 46, Tomo 133-A-Pro., y en consecuencia, se ordena a esta última la cancelación de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y así como los efectos patrimoniales previstos en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago en efectivo del beneficio de alimentación de trabajadores, los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, los cuales se orden.....