(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS JOSÉ ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.030.431, en contra de la empresa TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 1991, bajo el N° 48, Tomo 10-A-Sgdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de agosto de 2001, bajo el N° 59, Tomo 162-A-Sgdo., en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de la diferencia en el concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones 1999-2000, 2000- 2001, bono vacacional 1999-2000, 2000- 2001, vacaciones fraccionadas 2001-2002, bono vacacional fraccionado 2001-2002, utilidades fraccionadas 2002, domingos laborados, bono noct.....