(...) DECLARA: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda incoaran los ciudadanos, MARIA SANDIA, EDITH SIERRA HORTUA, JOSÉ SIERRA, OSCAR VARGAS y MARIA MEDINA, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), por motivo de Solicitud de Jubilación Especial. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto.
No hay condenatoria en costas atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la Republica con copia certificada de la misma de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación a.....