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En cuanto a la promoción de la exhibición de documentos, siendo lo correcto la prueba de informes en su texto considera este Tribunal no cumple con los requisitos de admisibilidad previsto en la norma del artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que al ente requerido debe dársele los datos litigiosos objeto de la prueba que se desea trasladar al proceso judicial, con ello implícitamente la norma nos orienta a promover de manera determinada la ubicación de los hechos que consten en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles en instituciones o entes similares que no sean parte en el proceso tal como lo dispone la norma en mención, por tanto se declara ilegal e inadmisible la prueba. (...)