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En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar, ratificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuatro (04) al siete (07) (ambos folios inclusive) y treinta y dos (32) al ciento setenta y dos (172) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)