(...)
En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en la Sección II del escrito de promoción de pruebas relativa a lo que se acreditó en la contabilidad de la empresa por concepto de antigüedad acumulada por cada año laborado desde el inicio de la relación de trabajo, como al término de la relación laboral y a la Prueba de Informes promovida en la Sección V del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se observa que una vez realizada una revisión de los alegatos de las partes con el objetivo de providenciar los medios probatorios promovidos, encuentra el Tribunal que se constituyó en hecho controvertido la existencia misma de la relación laboral entre las partes dada la negativa absoluta de la demandada acerca de la existencia de relación prestacional alguna, lo cual acarrearía como consecuencia obvia y directa la negativa por parte de la demandada de exhibir las documentales solicitadas por la parte promovent.....