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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para que ésta a su vez oficie al BANCO MERCANTIL y al BANCO PROVINCIAL, el Tribunal observa que vista la forma en se promueven los particulares de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia la hace investigativa, esto se traduce en que el requerido realice una búsqueda un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos.
La prueba en la forma que está promovida resulta amplísima, vaga e inespecífica al no indicar de manera precisa ni fechas, ni períodos, ni los números de cuenta en las instituciones financieras. No se indicaron datos exactos y concretos en la promoción del medio probatorio, observando del modo de redacción de los particulares.....