(...) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda por Cobro de Complemento de Salario, Indexación Intereses, Jubilación y Otros Conceptos, intentada por el ciudadano BUENAVENTURA ADEL LUNA AVENDAÑO contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a que el actor devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales y en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004. TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la present.....