(...) DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar intentara la FEDERACIÓN DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DE VENEZUELA (FETRAEDUCACIONALES), (antes identificada) en contra de la NORMA ELENA BELLO CELIS, en su carácter de DIRECTORA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, conforme lo preceptúa el numeral 8 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada,.....