(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RUSBELL FERNANDO BRICEÑO MILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.950.006, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL, a través de la FUNDACIÓN MISIÓN CHE GUEVARA, por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, se ordena a la demandada al Reenganche del ciudadano actor a su puesto de trabajo en la mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido. Asimismo, se ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el efectivo reenganche, dichos salarios deben ser cuantificados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un experto de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los parámetros y determinación de.....