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Decisiones del dia 14/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2009-005047 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
ANTONIO SCHMUCKE MORENO VS BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A
Resumen:
(...) En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida sobre los sistemas de pago de nómina de los trabajadores del VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. (BANCO UNIVERSAL), se observa que el medio probatorio promovido no resulta idóneo toda vez que los hechos que se pretendían acreditar, podían ser traídos al presente procedimiento a través de otros medios probatorios. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) esta Alzada observa que, ciertamente conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que a los fines de la inadmisibilidad de una prueba promovida, se debe verificar su ilegalidad o manifiesta impertinencia, lo cual se encuentra vinculado con la idoneidad de la prueba. En nuestro proceso laboral, en el que se admite la libertad de medios probatorios de.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2009-005047 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
JOSÉ ANTONIO SCHMUCKE MORENO VS BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.
Resumen:
(...) En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), es de señalar que una vez observados los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la ilegalidad o impertinencia de la prueba, se debe pasar al análisis de los requisitos que cada medio probatorio trae consigo para su admisión y en ese sentido, se hace necesario resaltar que la Prueba de Informes se constituye en un medio probatorio de datos a través del cual el ente requerido debe informar sobre los hechos que consten en sus documentos, libros archivos y otros papeles y tratándose de datos concretos los que va a suministrar el ente informante, surge la imperiosa necesidad para el Tribunal que la parte promovente indique también en su escrito de promoción de pruebas de manera concreta, exacta y precisa la información.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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