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En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida sobre los sistemas de pago de nómina de los trabajadores del VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. (BANCO UNIVERSAL), se observa que el medio probatorio promovido no resulta idóneo toda vez que los hechos que se pretendían acreditar, podían ser traídos al presente procedimiento a través de otros medios probatorios. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) esta Alzada observa que, ciertamente conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que a los fines de la inadmisibilidad de una prueba promovida, se debe verificar su ilegalidad o manifiesta impertinencia, lo cual se encuentra vinculado con la idoneidad de la prueba. En nuestro proceso laboral, en el que se admite la libertad de medios probatorios de.....