(...) DECLARA: LA CONFESION FICTA, de la demandada y CON LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.538.158, en contra de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de abril de 1999, bajo el N° 69, Tomo 7-A-Tro., en consecuencia, se ordena la demandada al pago de la diferencia en el concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones contenidas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se ordena mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo, se ordena el pago de los intereses moratori.....