(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N. V, 4.576.468, en contra del PARLAMENTO ANDINO (Oficina Nacional de Venezuela), por motivo de Cobro de prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y .....