(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CENTENO, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SERVICIO AUTÓNOMO, en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, indemnización por antigüedad y compensación por transferencia y bonificación de fin de año, asimismo y mediante experticia complementaria del fallo se ordena cuantificar los Intereses sobre la prestación de antigüedad e indexación conforme los lineamientos vinculantes emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, los parámetros y determinación de la experticia se expondrán en la reproducción escrita.-
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión.
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