(...)
En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión, por cuanto la misma no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) esta Alzada observa que, ciertamente conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece que a los fines de la inadmisibilidad de una prueba promovida, se debe verificar su ilegalidad o manifiesta impertinencia, lo cual se encuentra vinculado con la idoneidad de la prueba. En nuestro proceso laboral, en el que se admite la libertad de medios probatorios debe ponderarse la utilidad de la prueba, es decir, que no resulte inúti.....