Este Tribunal declara PRIMERO: Revisados como han sido los términos en los que fue planteada la pretensión procesal y por cuanto no se evidencia la concurrencia de causal alguna de inadmisibilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, contra las Providencias Administrativas arriba identificadas, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de ejusdem.- SEGUNDO: Se paraliza la presente causa hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con preceptuado el articulo 425 ordinal 9 de la Novísima ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. Así se establece.-