Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE LARA, en contra en contra de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. Por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.