(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de fecha ocho (08) de septiembre de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, (DIRESAT MIRANDA) en los términos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello con motivo de la demanda que intentara la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.326.455, en contra de la empresa AVICOLA MAYUPAN C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio.....