este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS y BONIFICACIONES LABORALES, DAÑOS y PERJUICIO, incoada por la ciudadana YAIRAMITH ANGGELY MACHADO BELLO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.662.912., en contra de la entidad de trabajo FENICIA ARABIAN LPG, C. A.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.