(...) DECLARA: CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIELA AROSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.586.381, en contra de la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha nueve (09) de febrero de 1956, bajo el N° 8, Tomo 2-A (originalmente con el nombre de Sociedad Venezolana de Electrificación, C.A.), modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de sus reformas en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, bajo el N° 14, Tomo 12-A., en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a la cancelación de los conceptos de diferencia en el pago de vacaciones; diferencia en el pago de utilidades; diferencia en la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; Bono por desempeño por los servicios pre.....