Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARGELIS RAMONA ZAPATA TAPIA, en contra de la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).
Se condena en costas a la parte actora al resultar vencida.-
Se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la Republica, sin necesidad de suspensión al no obrar directa ni indirectamente en contra de los intereses patrimoniales de la República.-